El viernes 20, exactamente a las 8 de la mañana, iniciará la veda electoral en todo el país, simpidiendo con ello que candidatos a cargos nacionales, provinciales o municipales difundan un mensaje proselitista.
LOS NO
Se encuentran sancionados por el Código Electoral Nacional como Faltas o Delitos, entre otras, las siguientes conductas:
a) La no emisión del voto en forma injustificada (artículos 125 y 126).
b) La portación de armas, exhibir banderas, divisas o distintivos (artículo 128).
c) Hacer actos de proselitismos y difundir encuestas, sondeos y proyecciones preelectorales o sobre el resultado de la elección (artículo 128 bis).
d) Realizar espectáculos públicos o deportivos (artículo 131).
e) La no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada (artículo 132), o impedir el ejercicio de un cargo electoral (artículo 139, inciso a).
f) Detener, demorar u obstaculizar el transporte de urnas y documentos electorales (artículo 134).
g) El expendio de bebidas alcohólicas (artículo 136).
h) La falsificación de documentos y formularios electorales (artículo 138) o falsear el resultado del escrutinio (artículo 139, inciso i).
i) Impedir a un elector el derecho al sufragio (artículo 139, inciso a).
j) Compeler a un elector a votar de una manera determinada (artículo 139, inciso b).
k) Suplantar a un sufragante, votar más de una vez, o emitir el voto sin derecho (artículo 139, inciso d).
l) Sustraer, destruir o sustituir boletas de sufragio (artículo 139, incisos e, f y g).
m) Violar el secreto del voto (artículo 141) o revelar el sufragio al momento de emitirlo (artículo 142).
En el artículo 71 del Código Electoral Nacional se encuentran cuáles son las prohibiciones vigentes el día de la elección, entre ellas la de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después del cierre.
Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir ncuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas ante s de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso modificado por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 08/07/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 08/07/2002)
Y ¿qué pasa con las redes sociales?
Las redes sociales, como Facebook y Twitter e Instagram no están contempladas por la legislación con lo cual los precandidatos podrán continuar sus campañas a través de esas plataformas, pero con límites.
Es que, de acuerdo al Código electoral está prohibido todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, tales como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Además, la normativa prevé la prohibición respecto a la publicación de encuestas y declaraciones de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales.

Ahora, las redes sociales son espacios de libertad y no están alcanzadas por las prohibiciones por lo que la manifestación de una opinión individual de un ciudadano en las redes sociales, por más que llegue a muchos, no implica la violación de la veda.

En resumen: el ciudadano común puede manifestar su opinión, perolos partidos y los candidatos no podrían, aún en las redes sociales, difundir un mensaje proselitista.