La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, por el cual se incluye al régimen del monotributo un tratamiento especial, denominado monotributo especial para pequeños productores cañeros y el proyecto de ley de los señores diputados Franco, Jorge; Di Stefano, Daniel y Wellbach, Ricardo, por el cual se crea un monotributo especial para pequeños productores tabacaleros.
Desarrollar exclusivamente actividades primarias siendo la actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, alguna de las siguientes:
Código de Actividad Económica (*) | Descripción de la actividad |
011400 | Cultivo de tabaco |
012510 | Cultivo de caña de azúcar |
INFORME
Honorable Cámara:
La Comisión ha considerado la situación de pequeños productores minifundistas tabacaleros y cañeros de distintas regiones del país, como Misiones, Salta, Jujuy, Corrientes, Tucumán y Catamarca, procurando en la especie brindar soluciones que propendan a un orden social equitativo que permita, de modo igualitario, el crecimiento regional en la República Argentina.
En tal sentido, tanto para los pequeños productores tabacaleros como para los cañeros, es necesario avanzar en legislar condiciones propicias que permitan superar los inconvenientes sectoriales, pudiendo acceder ambos pequeños productores a los beneficios del al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, en la medida que se reúnan de manera conjunta condiciones como ser desarrollar como actividad principal el cultivo de tabaco o de caña de azúcar, no superar en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite máximo previsto para la categoría D en el primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, incluyendo, de corresponder, los ingresos que reciban en concepto de aportes originados en el Fondo Especial del Tabaco y que las actividades adheridas sean la única fuente de ingresos, excepto que se trate de ingresos provenientes de asignaciones familiares o pensiones o jubilaciones que no excedan el haber mínimo a que se refiere el Art.125 de la Ley N° 24.241 entre otras.
Asimismo, el tratamiento acordado permite conciliar adecuada y armónicamente las prescripciones de los artículos 52 y 75 inciso 2° de Nuestra Carta Magna y por la equidad y fines perseguidos en el mismo, la Comisión de Presupuesto y Hacienda requiere la sanción del mencionado Proyecto de Ley.
El Senado y Cámara de Diputados,…