A través de la Resolución 138/2023, la Secretaría de Agricultura informó qué sectores e industria podrán acceder al tipo de cambio diferencial de $300 pesos.
La Secretaría de Agricultura oficializó este lunes 17 de abril la implementación del dólar diferencial para economías regionales que rige hasta el próximo 31 de agosto a un valor de $300 pesos por dólar y presentó la lista de productos que podrán acceder a dicho tipo de cambio.
La oficialización de la medida se realizó a través de la Resolución 138/2023, publicada en el Boletín Oficial, bajo la firma del titular de dicha Secretaría, Juan José Bahillo.
Entre muchos otros productos, la lista incluye: productos de la pesca, miel natural, hortalizas secas, aceitunas, garbanzos, porotos, arvejas, espárragos, limones, frutos secos, uvas (y pasas), cerezas ácidas, ciruelas, ajos, arándanos rojos, azules y demás frutos del género vaccinium.
También entran dentro de la medida oficial el té verde y negro, maíz pisingallo, maní (y su aceite) aceites de pescado, ceras vegetales, aceite de oliva, aceite de jojoba, maíz dulce, extractos de carne bovina, preparaciones de pescado, vinos, tabaco, harina de carne y pescado, forestación, lanas y aceite de limón, entre otros.
Por el contrario, en la resolución publicada este miércoles no están contemplados los lácteos, peras, manzanas, yerba mate, algodón, entre otros productos. Aunque, ha trascendido que esta semana continuarán las negociaciones entre el Gobierno y diversos sectores para ampliar la lista.
El sorgo, la cebada y el girasol son otros de los productos no incluidos pero que cuentan con posibilidades de ingresar a la normativa, ya que se estima que estos le permitirían al Gobierno recaudar alrededor de 600 millones de dólares.
Para acceder al tipo de cambio diferencial, los sectores cuyos productos hayan sido incluidos deberán cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que fueron establecidos por la Secretaría de Comercio Interior, ya que se busca evitar que se produzca una suba de los valores internos de los alimentos.
Asimismo, según indica la Resolución publicada, para acceder al beneficio del tipo de cambio diferencial dichos sectores deberán «haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N°194 de fecha 9 de abril de 2023″.
Los productores deben «asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto».
Desde el organismo aclararon que los productos contemplados en la normativa «derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial y lanera«, como así también de la «producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón y frutas».
Además, fueron incluidos aquellos «productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad», como el maíz pisingallo, el girasol confitero y la mercadería que reviste la «condición de ecológica, biológica u orgánica debidamente certificada y autorizada por el organismo competente, en los términos de la Ley N°25.127 y su reglamentación».