Diego Sosa alias de “Xuxa”  el marinero que fuera  detenido en diciembre de 2012 acusado de arrojar gas pimienta dentro de un local bailable en San Javier, fue declarado inocente  por la justicia y recuperará el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba antes de la cesantía con percepción integra de haberes retroactivo al 10/09/2014

En entrevista a FM Alto Uruguay,  el Marinero Diego alias  “Xuxa” , comento los años de lucha que tuvo que soportar para probar su inocencia. “Fueron duros estos años, una lucha constante, en donde perdí mi trabajo por una causa que no cometí, pero hoy gracias al buen trabajo del servicio de inteligencia de la Prefectura Naval  Argentina  la  justicia me absolvió y voy a recuperar mi trabajo”  expreso

                                                  Poder Judicial de la Nación

Los Dres. Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldu adhieren al voto anterior. Con lo que finalizó el Acuerdo, firmando los Sres. Vocales ante mí, doy fe.- //sadas, 22 de julio de 2020. Y VISTOS: Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, 1) hágase lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 158/164. 2) Revócase lo decidido por el Fecha de firma: 22/07/2020 Firmado por: ANA LIA CACERES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MIRTA TYDEN DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. VERÓNICA SUSANA ZAPATA ICART, Secretaria Civil de Cámara #28206064#260944575#20200722114752365 Magistrado de grado a fs. 150/157. 3) Hágase lugar a la impugnación y en consecuencia declárese la nulidad de la Disposición PSUC-PB8 Nº 335-J-R/2014, déjese sin efecto la cesantía y reincorpórese al Señor Diego Sergio Sosa en el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba antes de la cesantía con percepción integra de haberes retroactivo al 10/09/2014; dispóngase que el Prefecto Nacional Naval en el plazo de quince días corridos de encontrarse firme o consentida la presente dicte nueva resolución de acuerdo a los parámetros fijados en esta sentencia de Alzada. 4) Vuelvan los autos a Primera Instancia a los fines de una nueva regulación de los honorarios profesionales; y 5) Costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPCC). Notifíquese. Publíquese en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013 de la CSJN. Devuélvase. Fdo. Dres. Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden de Skanata y Ana Lía Cáceres de Mengoni. Jueces. Dra. Verónica S. Zapata Icart. Secretaria.