Así esta establecido en su artículo 561° que reza.- La presente carta orgánica no puede ser modificada, sea por convención constituyente o por enmienda, sin que hayan trascurrido al menos  doce (12) años desde su entrada en vigencia. Asimismo, deben transcurrir al menos seis (6) años entre una reforma de la carta orgánica efectivamente concretada y otra propuesta de reforma, sean éstas por convención constituyente o por enmienda.

Además la  convención Constituyente quien redacto la Carta Orgánica se auto disolvió por cumplimiento de su objetivo, por consecuencia  es importante aclarar que ya no hay nada que sancionar, ni  revisar en la misma.

Según la Carta Magna en uno de sus  articulados habla sobre la disolución de la comisión “Acatada la voluntad popular, prestados y recibidos los juramentos y cumplidas las comunicaciones y actos propios de este cuerpo, esta convención constituyente municipal queda disuelta por cumplimiento de su objetivo”.