Los incrementos tarifarios para los consumos de energía eléctrica surgen de lo dispuesto por la Secretaria de Energía de la Nación a través de la resolución N° 366/18. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-366-2018-318289/texto
Que estableció incrementos de los precios mayoristas de compra de Energía y Potencia a CAMMESA ampliamente publicitado, dividiéndose los mismos en tres tramos, el primero a partir de febrero, el segundo en mayo y finalmente en agosto del corriente año.
Ante ello, el Sr. Gobernador Lic. Hugo Passalacqua, entendiendo la preocupación de los usuarios de Electricidad de Misiones, y de las Cooperativas Eléctricas, con decisiones que muestran la gran sensibilidad social de su gobierno, ha resuelto:
- Que cada incremento del costo mayorista de la energía eléctrica a futuro será aplicado a la factura de los usuarios en forma gradual, en tres partes a los residenciales y en seis partes a los usuarios no residenciales, esto a partir del mes de febrero en curso.
Para el primer incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, de aplicación en febrero, y que a los usuarios residenciales les representa un orden del 25%, la decisión del Sr. Gobernador es trasladar dicho aumento tres (3) partes; y para los usuarios no residenciales que se diferencian por su potencia demandada, que representa para los menores de 300 KW un orden del 25% y para los iguales o mayores a 300 KW un orden del 23%, la decisión del Sr. Gobernador es trasladar dicho aumento seis (6) partes.
El usuario vera en su factura la aplicación de la tarifa plena con el incremento, más un renglón que expresará el aporte del gobierno Provincial como descuento.
Por lo tanto, el Gobierno de la Provincia de Misiones asume la responsabilidad de reducir el impacto del incremento tarifario nacional, en especial a un amplio sector de la población de Misiones, que expresa de diversas formas su imposibilidad de afrontar el incremento, como también proteger al sector productivo y comercial de la provincia.
NO RESIDENCIALES – CATEGORIAS DEL CUADRO TARIFARIO
Según potencia demandada – |
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Menores de 300 KW
Incluye las siguientes categorías: |
2 – 3 – 10.a – 13 – 14 – 15
16a – 17a – 18a |
Iguales o mayores a 300 KW
Incluye las siguientes categorías: |
10.b – 16.b – 17.b – 18.b |